Artículo. 2: Son las áreas rurales de menor desarrollo, zonas de difícil gestión y barrios subnormales. Respecto de los cuales los usuarios de los estratos 1 y 2 ubicados en las misma, son beneficiarias del FOES y las define de la siguiente forma:
Áreas Especiales
MARCO LEGAL
DECRETO 0111 DE 2012: Reglamenta el Fondo de Energía Social – “FOES”, y la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales. Fue modificado en sus artículos 5 y 9 por el DECRETO 883 DE 2012 en relación a la Factura de Cobro. Y el Incentivo cultura de pago y por el DECRETO 1144 DE 2013.
QUÉ ES UN ÁREA ESPECIAL
Es el asentamiento humano ubicado en cabeceras de municipios que reúne los siguientes requisitos:
- Que no tenga servicio público domiciliario de energía eléctrica o que la obtenga de derivaciones o acometidas efectuadas sin autorización del operador.
- Que no se trate de zonas donde se deba suspender el servicio art 139.2 ley 142 de 1994 (Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuarios pueda hacer valer sus derechos).
- Certificación del alcalde en el cual conste la clasificación y existencia de los barrios subnormales
Conjunto de usuarios ubicados en una misma zona geográfica conectada al Sistema Interconectado Nacional, susceptible de ser aislado eléctricamente por el mismo circuito alimentador de Nivel II, que presenta durante el último año en forma continua una de las siguientes características:
- Cartera vencida mayor a noventa (90) días por parte del cincuenta por ciento (50%) o más de los usuarios de estratos 1 y 2 pertenecientes a la zona.
- Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona.
- Es el área perteneciente al sector rural de un municipio o distrito que reúne las siguientes características:
- Presenta un índice superior a cincuenta y cuatro punto cuatro (54.4), conforme con el indicador de las Necesidades Básicas Insatisfechas NBI publicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, estar conectada al circuito de alimentación por medio del cual se le suministra el servicio público de energía eléctrica.
Niveles de pérdidas de energía superiores al cuarenta por ciento (40%) respecto a la energía de entrada al Sistema de Distribución Local que atiende exclusivamente a dicha zona.
CÓMO SE PUEDE PRESTAR EL SERVICIO DE ENERGÍA EN UN ÁREA ESPECIAL BARRIO SUBNORMAL
La Electrificadora del Meta SA, presta este servicio a los barrios subnormales mediante el Esquema de Medición y Facturación comunitaria para lo cual se deben ejecutar los siguientes pasos:
- Realizar visita técnica por parte de la EMSA para verificar el estado de las redes eléctricas y transformadores del sector.
- Solicitar por parte de la EMSA a la alcaldía certificación que clasifique el sector como SUBNORMAL.
- Si las redes no cumplen con las especificaciones necesarias para el esquema, la comunidad debe realizar las adecuaciones.
- La EMSA instalará sin ningún costo un macro medidor en el punto de conexión a partir del cual se suministra el servicio que mide el consumo de las viviendas asociadas.
¿Qué es un Suscriptor Comunitario?
Art. 2. Es el grupo de usuarios ubicados en un Área Especial de Prestación del Servicio, representados por un miembro de la comunidad que es elegido por ellos mismos.
El representante será elegido y revocado por la misma comunidad por medio de un acta y se deberá realizar nueva elección de un nuevo líder comunitario y la firma de una nueva acta.
¿Cómo se legaliza el servicio de energía en un área especial?
La EMSA ESP, debe solicitar a la Alcaldía certificación del sector como barrio subnormal. Expedida por la Secretaria de Planeación Municipal.
Obtenida la certificación, la comunidad debe elaborar el censo de familias residentes y elegir un representante del sector y un comité eléctrico que apoyará la prestación del servicio bajo el esquema de medición y facturación comunitaria.
Firmar un acuerdo comunitario entre la EMSA, la Alcaldía Municipal y el representante del suscriptor comunitario, el cual implica la suscripción de un contrato de servicio público entre las partes.
La EMSA E.S.P., deber registrar en el Sistema Único de Información, administrado, mantenido y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI), la información básica del sector como es la certificación y el número de usuarios del sector.
Instalar un equipo de medida sin ningún costo, para medir el consumo del los usuarios del área especial.
¿Qué es un acuerdo comunitario?
Es el documento que regula las condiciones de prestación del servicio público de energía eléctrica al SUSCRIPTOR COMUNITARIO, bajo los esquemas diferenciales de prestación del servicio definido o pactado.
Decreto 111/ 2012 Art. 15: Para prestar el servicio de energía eléctrica el operador de energía debe celebrar un acuerdo que debe tener:
1. Forma de efectuar la medición y facturación comunitaria
2. Determinar el representante del suscriptor comunitario
3. Definición de los períodos de continuidad
4. Formas de pago
5. Garantías de pago según el caso.
Responsabilidad de la EMSA
RESPONSABILIDADES EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA: Para todos los efectos se entiende que EMSA-ESP responderá por la cantidad y calidad del suministro de energía, única y exclusivamente hasta el punto de entrega de la energía. Es responsabilidad del SUSCRIPTOR COMUNITARIO el uso y mantenimiento de las redes internas del circuito del área especial; por lo cual, no le será imputable al COMERCIALIZADOR y/o al DISTRIBUIDOR ningún tipo de responsabilidad generada en hechos que sucedan con ocasión del uso de dichas redes.
EMSA-ESP se obliga a gestionar como operador de red, los estudios y diseños técnicos para los proyectos de normalización de redes de AREAS ESPECIALES. En tal evento, siempre que así lo requiera el operador de red (EMSA-ESP) los estudios y diseños técnicos del proyecto. Por su parte, el municipio se obliga a suministrar la información necesaria para ello, según los requerimientos del caso.
REGISTRO DE ÁREAS ESPECIALES
Art 6. Para que los usuarios se beneficien de los recursos FOES, la EMSA debe registrar mensualmente al Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Todas y cada una de las áreas especiales deben contener: Certificación y consumos del mes.
Anualmente se debe expedir por las Secretarías Municipales, la certificación que los identifiquen como barrio subnormal.