Beneficio de exención de contribución

Beneficio de exención de contribución

 

La contribución de solidaridad es un impuesto de carácter nacional con destinación específica para cubrir subsidios y es obligatorio su pago por parte de los usuarios de los sectores industriales y comerciales, y los de los estratos 5 y 6, y por parte de las empresas prestadoras del servicio facturarla y recaudarla, más sin embargo existe normatividad que permite el beneficio de exenciones tales como las siguientes:

 

Decreto 2860 de 2013 (Aplica a industriales cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), dentro de los Códigos 011 a 360, 581 y 411 a 439 de la Resolución 000144 de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN) los requisitos son:

 

 

– RUT con fecha de generación inferior a 30 días.

– Cámara de Comercio con vigencia de 30 días.

– Copia de cédula del Representante Legal.

– Carta de Solicitud de Exoneración Industrial Decreto 2860 de 2013.

– Número de cuenta SIEC donde se encuentra instalado el servicio público de energía eléctrica.

 

Recuerde para obtener continuamente este beneficio de exoneración, debe radicar cada seis (6) meses, el RUT actualizado con los documentos nombrados anteriormente, ver articulo No 5, Decreto 2860 del 2013.

 

Ley 675 de 2001 (aplica Áreas Comunes) cuyos requisitos son:

 

– Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica expedida por el alcalde Municipal del lugar de ubicación de la copropiedad, con una expedición no mayor a 3 meses.

– RUT con fecha de generación inferior a 30 días.

– Número de cuenta SIEC donde se encuentra instalado el servicio público de energía eléctrica.

– Carta de Solicitud de Exoneración ley 675 de 2001.

– Constancia suscrita por el Revisor Fiscal mediante certifique realizar el trámite:

 

“Que en las zonas comunes del Conjunto o Edificio no se realizan actividades de industria y/o comerciales, o de ser ejecutadas, sea directamente por la Propiedad Horizontal y que los ingresos o contraprestaciones económicas derivadas de dichas actividades, son derivadas exclusivamente para existencia de la Propiedad Horizontal, su estabilidad, funcionamiento, conservación, seguro uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.”

 

Para aquellas copropiedades o edificios que no tengan revisor fiscal, deberán presentar la constancia suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica, donde se acredite las condiciones señaladas en el numeral anterior.

 

Importante: En caso de no estar legalmente constituida la copropiedad, no podrá solicitar la exención de contribución a zonas comunes (Ley 675 de 2001).

 

 

Artículo 40 de la Ley 2068 de 2020 (aplica a Hoteles, centros vacacionales, alojamiento rural y otros tipos de alojamientos para visitantes) cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el Registro Único Tributario (RUT), en los siguientes códigos, según la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN): 

 

5511: Alojamiento en hoteles.
5512: Alojamiento en apartahoteles.
5513: Alojamiento en centros vacacionales.
5514: Alojamiento rural.
5519: Otros tipos de alojamientos para visitantes
8230: La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.
9321: Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

 

Los requisitos son:

– RUT con fecha de generación inferior a 30 días.

– Cámara de Comercio con vigencia de 30 días.

– Copia de cédula del Representante Legal.

– Registro nacional de turismo vigente.

– Carta de solicitud de exención de contribución Ley 2068 de 2020.

– Número de cuenta SIEC donde se encuentra instalado el servicio público de energía eléctrica.

 

Recuerda que es un beneficio transitorio hasta Diciembre 2021, ver Ley 2068 del 31 de Diciembre de 2020 (Artículo 40, Parágrafo transitorio).

 

Artículo 89.9 de la Ley 142 de 1994 (Aplica a los hospitales, clínicas, puestos y centros de salud, centros educativos y asistenciales sin ánimo de lucro) los requisitos son:

 

– Solicitud de Excepción de Contribución art 89.9 de la Ley 142 de 1994 firmada por el representante legal.

– Certificación del ente competente que acredite como entidad prestadora de servicio de salud, entidad prestadora del servicio de educación sin ánimo de lucro o centro asistencial sin ánimo de lucro.

– Verificación ante el prestador del servicio que efectivamente dentro de cada frontera comercial y/o punto de consumo se prestan los servicios de salud y/o de educación sin ánimo de lucro y/o asistencial sin ánimo de lucro.

– Número de cuenta SIEC donde se encuentra instalado el servicio público de energía eléctrica.

 

Para todas las exenciones de contribución nunca podrá otorgarse de hecho y solo será efectiva cuando se cumpla la totalidad de los requisitos, Si tienes alguna duda para realizar esta solicitud te asesoramos a través del correo electrónico pqr@emsa-esp.com.co.